La chapuza y la cutrez de la primera sentencia en España que obliga a un proveedor de acceso a internet a cortarle la conexión a un usuario que os contábamos ayer, suma un nuevo capítulo.

R, el operador gallego al que se dirigió la Audiencia Provincial de Barcelona para cortar el acceso a dicho usuario, acaba de publicar un comunicado en el que afirma que, si bien han recibido la petición de obligado cumplimiento, les será imposible llevarla a cabo porque ellos no tienen forma de encontrar a un usuario suyo bajo un nick, en este caso nito75.

[su_quote]R recibió la sentencia del juzgado de primera instancia por la que se desestimaban íntegramente las pretensiones de los demandantes. Por tanto, en primera instancia R no fue condenada a hacer o realizar ninguna acción y, en consecuencia, no tenía ningún sentido personarse en el procedimiento judicial.

Ahora se ha dictado sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial de Barcelona, que modifica la sentencia de primera instancia, obligando a R a suspender de forma definitiva la prestación del servicio de acceso a Internet al usuario que utiliza el nickname “nito75”. Ahora bien, esta obligación resultará de imposible cumplimiento, ya que en R no podemos identificar a ningún cliente que se encuentre detrás de ningún nickname, como es el caso. [/su_quote]

Es decir, que, en la orden que recibió R, aderezado con esa estúpida jerga jurídica que la mitad de las veces no entienden ni los que la escriben, venían a decir algo así como «señores de R, tienen que cortarle internet a nito75», como el que le reporta a un moderador de un foro algo referido a otro usuario.

Ese es el nivel de conocimiento tecnológico de la justicia española.

Gracias a Oscar Pintos por el aviso.