Que el periodismo baila al ritmo que le marcan los intereses políticos y empresariales más que al de la verdad y el sentido común es una desgracia que sufrimos casi desde su fundación.
En los últimos días hemos asistido a uno de los bochornos periodísticos más lamentables que se recuerdan, un movimiento promovido por LaLiga y al que se han prestado encantado$ de la vida medios de comunicación como el diario deportivo Marca, que llevó a su portada, tanto digital como en papel, una mentira patrocinada, o la Cadena Cope, que dedicaron muchos minutos de su programación a darle bola, de forma intere$ada, a algo que sabían de sobra que no era verdad.
El viernes salía a la luz una información que apuntaba a que se perseguiría en España, con multas de por medio, a todo aquel que viese fútbol de forma ilegal en España. Esto es, a través de páginas de internet, servicios de IPTV o aparatos decodificadores de satélite, entre otros.
Esta fue la portada del diario Marca del pasado 8 de marzo:
Obviamente es algo que llama la atención y que puede asustar a más de uno. Pero, resumiendo, esta «información» es completamente falsa.
El auto, que no sentencia, pone el foco en los que sacan un beneficio económico de estas emisiones, y no del que las utiliza para consumo propio. Eso si, deja la puerta abierta a la obtención de los datos de los consumidores y en un futuro, quien sabe, ponerse a demandar (cosa poco probable, pero posible con esos datos en la mano. Otra cosa es esas posibles demandas tengan éxito alguno o no, claro).
Aquí no somos expertos en leyes, y obviamente no nos las vamos a dar de tal. Es tan fácil como leer a gente que si está preparada y que no tiene intereses económicos de por medio que puedan corromper el mensaje, como es el caso de David Maetzu, que publicó un completísimo hilo en su perfil de Twitter en el que desmenuzú el auto que tergiversaron muchos medios de comunicación para interes propio:
Veamos. Lo primero, no es una sentencia, es el auto por el que el juzgado resuelve una petición del titular de los derechos antes de iniciar una demanda. Esto se llama Diligencias Preliminares y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil pic.twitter.com/yV56vJXYGo
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Veamos. Lo primero, no es una sentencia, es el auto por el que el juzgado resuelve una petición del titular de los derechos antes de iniciar una demanda. Esto se llama Diligencias Preliminares y está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil pic.twitter.com/yV56vJXYGo
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Inicialmente, el juzgado planteó dudas sobre la competencia territorial y dio traslado de alegaciones, que resuelve en este auto pic.twitter.com/wWXwzQgO0I
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Pues bien, después describe qué se le pide al juzgado, esto es identificar a los clientes del servicio que, mediante cardsharing comparten la conexión para que otros la vean. pic.twitter.com/SKUMito30j
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Aquí es donde las noticias mezclan para dar a entender que lo que se quiere es identificar a los usuarios finales de los servicios IPTV, pero lo que autoriza el auto es poder vincular quienes contratan con los prestadores legítimos del servicio y luego redifunden
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
La diferencia entre decir "una sentencia autoriza a indetificar a los usuarios finales de IPTV" a "unas diligencias preliminares para identificar a quienes redifunden la señal es evidente." La redifusión se puede hacer con los decodificadores incluso en establecimientos al pbco pic.twitter.com/VYNRw6Taza
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Uno de los requisitos para la adopción de estas medidas es que los actos no sean realizados por usuarios finales a escala comercial, por eso el auto dice: pic.twitter.com/aV8tbsvEkN
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Esto, como es evidente, limita mucho mas que sea, como dicen las noticias, algo que permite identificar a los usuarios finales de IPTV.
Pues como se ve, hay que superar los criterios marcados por el TJUE para poder acceder a estos datos. pic.twitter.com/6r0k1sNM1A
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Por eso, lo que se concede también es la identidad de la dirección IP con la que se compartió el contenido, aunque es difícil que puedan dar esa primera petición sin tener un registro de todas las conexiones. Es algo un poco extraño como se pide eso… pic.twitter.com/SwXO07VhzL
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Finalmente, las diligencias no son nada mas que una primera fase para poder demandar a esas personas que se identifiquen, pero aún pueden las operadoras oponerse a la medida, por ejemplo, por esa imposibilidad de dar la informació del punto 1
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Además, aún superada la oposición a estas diligencias, habría que ver las demandas y si las mismas llevan a la conclusión de condenar a alguien o no por estos hechos, pero desde luego no parece que el contenido tenga nada que ver con lo que se publica.
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
La publicación está, claramente, guiada por @LaLiga , ya que el escrito del Auto es el que reciben ellos del juzgado, como se ve en la primera página del archivo, por eso una interpretación tan tendenciosa y alejada del contenido del documento jurídico pic.twitter.com/uuXZGkXEsl
— David Maeztu (@davidmaeztu) March 8, 2024
Carlos Sanchez Alméida también hablar sobre el tema en su perfíl de Mastodon:
En definitiva, un movimiento propio de asustaviejas de tres al cuarto, que ha sido posible llevar a cabo a través de medios de comunicación que leen millones de personas porque vivimos en un país que es, a todas luces, un estercolero politico-jurídico en el que si tienes dinero puedes mentir o robar sin nigún tipo de repercusión.
Actualización: Tal ha sido el bochorno causado por esta campaña de desinformación, que ha tenido que salir el Consejo Superior del Poder Judicial a aclarlo, por si a alguien le quedaba alguna duda tras información como la que compartíamos más arriba de David Maetzu:
El juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.
LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería: el cardsharing. Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.
El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos re difunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes únicamente defraudan la cuota, utilizan decodificadores.
La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales. Estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que re difunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.
Así pues, la parte dispositiva del Auto dictado por el magistrado del juzgado mercantil 8 de Barcelona, únicamente requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.
Las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que re difunden señal para obtener un lucro.
El fin de la piratería del fútbol en España lo tienen en sus manos los propios poseedores de los derechos de retransmisión, y no está en perseguir como a criminales a gente que quiere consumir su producto, sino en ofrecérselo de una forma atractiva y asequible, como se hace en Estados Unidos con en la NBA, por ejemplo, donde puedes pagar solo por ver los partidos de tu equipo, pagar partidos por separado y demás.
El grueso de la piratería musical y de películas/series se acabó no a base de multar a potenciales clientes, sino con la aparición de servicios como Spotify o Netflix, que ofrecen el contenido que los usuarios buscan a un precio competitivo.